Recuperación del IVA de los impagados
Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado.
Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM
Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual).
Pues bien, recuerde que si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), en los seis meses siguientes, puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica, y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día.
La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal.
Eso sí, sepa que para que Hacienda no se oponga a ello y le permita recuperar el IVA, deberá cumplir ciertos requisitos formales que establece la ley, por ejemplo:
- Que su empresa haya realizado trámites para instar al deudor el pago de la factura pendiente.
- Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional; o, si no lo es, que la base imponible de la operación (IVA excluido) sea superior a 50 euros.
Si su empresa tiene impagados, le asesoraremos sobre cómo recuperar directamente de Hacienda el IVA no cobrado.
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